En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la ejecución de la Sanción bajo la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Roimer Jose García, que cumplirá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal a los fines de la vigilancia en el cumplimiento de la medida garantizando en todo momento su derecho indígena, su cultura y condiciones socioeconómicas. Imp.....