En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena la Ejecución de la Sanción que cumplirán los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor (Moto) en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 25 y 6 numerales 1,2,3,5 y 12 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores. Debiendo presentarse por ant.....