En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley COMPUTA Y EJECUTA la Sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620,622, 628 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente que debe cumplir el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ORDIANLES 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el 83 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio .....