En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda Primero: Establece como sitio de reclusión al joven IDENTIDAD OMITIDA, LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, debiendo permanecer SEPARADO DE LOS DEMÁS ADULTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Ofíciese a la Policía Estado Monagas. Líbrese oficio al Equipo Técnico de la E.S.E. Dr. Jesús María Rengel a los fines que realice las Evoluciones del plan individual del joven y lo asistan en cuanto a salud se refiere y lo doten de su alimentación. Se acuerda la copias solicitadas por la defensa por no ser contrario a derecho.