SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE CARUPANO ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.