PRIMERO: Se Revisa y cesa por total cumplimiento la Medida REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por total cumplimiento, conforme al artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se Revisa y mantiene la MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, y se determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la misma por el lapso de UN (01) AÑO Y le falta por cumplir de la Medida libertad Asistida por UN (01) AÑO. Con respecto a la medida SERVICIO a la COMUNIDAD, se insta al sancionado a consignar constancias que acrediten el tiempo real de cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad.