Se Decreta LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: SE ACUERDA EL INICIO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de DOS (02) MESES a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.