En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: En cuanto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal observa, que hasta el día de hoy, 27 de abril del 2011, ha dado cumplimiento a su sanción de manera satisfactoria, es decir, que la Cumplió en su totalidad la medida impuesta, siendo lo procedente y ajustado a derecho Revisar y Cesar la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por total cumplimiento, por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se acuerda SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 647 literales e y h y 645, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- SEGUNDO: En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a su sanción por espacio de UN (01) Año, CUATRO (4) MESES y DIEZ (10) días de la Medida .....