En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento total de la sanción, conforme al artículo 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente en consecuencia se declara su LIBERTAD PLENA POR LA CAUSA SEGUIDA POR ESTE TRIBUNAL. Quedará Privado de Libertad a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Jurisdicción Ordinaria Penal de este Circuito.