Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción con motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES, incoada por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN MARCANO; en contra de los ciudadanos LEONIDES RAFAEL GÓMEZ ZAMBRANO y JUAN BAUTISTA, todos plenamente identificados. Como consecuencia de esta decisión:
1. Se condena a la parte co-demandada de autos, a cancela a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CADA UNO (Bs. 35.000,00 c/u) lo que asciende a un monto total de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), por conc.....