Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada en ejercicio YENIS PEREZ NAPOLES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante sociedad mercantil PROMOTORA VILLAS DE LA LAGUNA, C.A., en contra de la sociedad mercantil MONAGAS DEALER, C.A., en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra el auto de fecha 24 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Como consecuencia de lo anterior se CONFIRMA el auto recurrido.