Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la oposición a la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2011, y practicada por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de Agosto de 2011, efectuada por el Abogado GUILLERMO ATTILO GONZALEZ ROMERO, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.