Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en total apego a criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 956, de fecha 01 de Junio de 2.001, declara el DECAIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN POR PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, en el juicio con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la: SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES INGS. ALBA Y ARTURO DAVILA, S.A. (PROCARDA, S.A.) en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRAL TERMICA C.A. E.M.A. En consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO EN ESTA INSTANCIA y se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida. Asimismo remítase al Tribunal de Origen a los fines de su archivo judicial. Líbrese lo conducente.-