Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio LEOPOLDO DIEZ SOTO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano HECTOR RAFAEL MONTAÑO ESPINOZA, contra la decisión de fecha 25 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, se REVOCA la decisión recurrida y se mantiene el embargo ejecutivo decretado en el juicio con motivo de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano HECTOR RAFAEL MONTAÑO ESPINOZA.....