Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en estricto acatamiento del artículo 34 y 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda de que por DESALOJO intentara el ciudadano PORFIRIO JUVENAL CASTRO AFONSECA en contra de la Sociedad Mercantil LA CANTINA DE PACO, C.A., en la persona de su Administrador ciudadano JUAN FRANCISCO GONZALEZ GONZALEZ. En los términos expresados se MODIFICA la sentencia apelada en el sentido de que no resulta improcedente la demanda sino inadmisible. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio MAXIMO BURGUILLOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano PORFIRIO JUVENAL CASTRO AFONSECA.....