declara CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada AMARILIS LOPEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.368, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ, parte demandada en la presente causa que versa sobre el Cobro de Bolívares (Vía Intimación) llevado en su contra por el LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 27.444 y 28.670 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana FRANCY MARIA TONONI MENDOZA. Dicha apelación fue realizada en contra de la decisión de fecha 06 de Agosto del 2012 emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. En los términos expresados se Revoca, en todas sus partes la sentencia recurrida y se ordena al Juzgado de la Causa levantar la Medida Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 24 de Febrero de 2012.