Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y los criterios jurisprudenciales supra citados, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, subsana la omisión del petitorio respecto a la Indexación, en consecuencia, téngase el particular que prosigue como parte del dispositivo del fallo dictado en fecha 22 de Octubre del 2014, el cual dispone:
Se ordena la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de calcular la indexación sobre la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 198.000,00), suma ésta que corresponde por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados de los ciudadanos LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO