En atención a lo anterior, esta Superioridad a la luz de la norma establecida en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, observa que la recusación planteada resulta inadmisible, por haberse propuesto fuera del término establecido para ello, es decir, dentro de los primero cinco (05) días de despacho al reingreso del expediente. En consecuencia y por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declara INADMISIBLE, la recusación propuesta por la abogada NORMA TINEO NAVARRO, en los términos supra indicados.