En este orden de ideas, esta Alzada, aclara la sentencia de fecha 25 de Octubre de 2011, en relación a la condenatoria en costas de la parte recurrente, dejando expresa constancia que en materia de perención de la instancia no hay lugar a condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando la disposición contenida en el articulo 281 ejusdem ordene la condenatoria por el recurso de apelación. En este sentido y bajo los términos expresados se deja aclarada la sentencia de fecha 25 de octubre de 2011.