Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por la abogada MARY ROSA VIVENES VIVENES, fundamentada en el articulo 82, numeral 18° del Código de Procedimiento Civil con sujeción a lo previsto en el artículo 88 Ejusdem. En consecuencia, remítase copias certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición y al Juzgado que por distribución le corresponda conocer de la presente acción. Líbrese lo conducente.