DECLARA:
SIN LUGAR la inhibición realizada por el Abogado DAVID RONDON JARAMILLO; Juez Superior Temporal en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por considerar que no se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 82 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia no se encuentra impedido de conocer la causa en la que manifestó su inhibición.
DEVUELVASE EL EXPEDIENTE al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del tránsito y de Protección del Niño y del adolescente con la finalidad el presente expediente, a fin de que siga conociendo del mismo.