DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación, ejercido por el Abogado ARGENIS RAMÓN MARQUEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 03 de abril de 2008.
SEGUNDO: SE REVOCA EL FALLO apelado.
TERCERO: SE DECRETA LA NULIDAD del auto de admisión y todos los actos subsiguientes al proceso, seguido en la primera instancia.
CUARTO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el A quo se pronuncie sobre la acción reivindicatoria, a que se contrae el presente juicio para que sea tramitada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de tierras y desarrollo agrario.
No hay condenatoria en costas, por el carácter repositivo de la sentencia.