Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación planteada por los ciudadanos NILYAN JIMÉNEZ, y ELIO ALCALÁ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.373.656 y V.- 9.286.052, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Mónica Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.204, contra sentencia dictada en fecha 09 de mayo de 2012, por el Juzgado del Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: REMÍTASE al Juzgado del Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequie.....