Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaro: INADMISIBLE, el Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los abogados GUSTAVO BRICEÑO VIVAS y JOAQUÍN DAVID BRACHO DOS SANTOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.658 y 77.795, respectivamente, actuando en carácter de apoderado judiciales de la ciudadana MARIA EUGENIA GIGLIO PRADA, contra la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DEL ESTADO DELTA AMACURO.