DECISION
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, actuando en Sede Constitucional, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional Cautelar intentada por la empresa : MERCANTIL PEDRO SAMUEL en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Diez (10) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Luis Enrique Simonpietri.
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