Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaro: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial. SEGUNDO: INADMISIBLE, la querella interpuesta por el ciudadano BELINYER ANTONIO FEBRES GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.775.580, asistido por los abogados JOSE DEL CARMEN GOMEZ TORRES y EMERSON JOSE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 159.605 y 173.014, contra la Policía Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas.