DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCENTE la medida cautelar solicitada.:
Notifíquese de esta decisión al Procurador General del estado Monagas, en conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por mandato del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de las Competencias del Poder Pública.
El Juez
Luis E. Simonpietri R
La Secretaria Temp.
Mary J. Cáceres