Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaro: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial. SEGUNDO: INADMISIBLE, la querella interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSE UGAS AMARISTA, titular de la cédula de identidad Nº 2.644.407, contra el ESTADO MONAGAS.