DECLARA:
CON LUGAR la inhibición realizada por el Abogado DAVID RONDON JARAMILLO; Juez Superior Temporal en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por considerar que se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 82 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 83 del mismo código y en consecuencia se encuentra impedido de conocer la causa en la que manifestó su inhibición.
Verificada la causal de inhibición como procedente, este Tribunal no se pronunciará sobre la recusación que se basa en la misma causal,, sin que signifique omisión de pronunciamiento, por cuanto la finalidad perseguida por el abogado recusante, está cumplida al ordenarse el desprendimiento del Juez inhibido del expediente.
Por tratarse la presente causa de un Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, este Tribunal Superior, competente en materia Civil Bienes, continuará con.....