Este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, pasa a decidir en los siguientes términos: En este sentido, este Tribunal, observa que la parte promovente presentó se escrito de promoción de pruebas, tal y como se señalo ut supra; ahora bien, el lapso de Cinco (5) días de despacho para promover pruebas en la presente causa, se inició el día 08 de Junio de 2012, como se desprende del el acto de audiencia preliminar de fecha 07 de Junio de 2012, folios 49 y 50, y feneció el día 15 de Junio de 2012, una vez transcurrido los días 08, 12, 13, 14 y 15 de Junio de 2012-. Por la razones antes expuesta, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar INADMISIBLE, las pruebas promovida en el referido escrito, por haber sido presentadas extemporáneas, y así se decide.-