es por lo que esta Juzgadora en un todo de acuerdo con la norma mencionada, en aras de mantener el equilibrio procesal, la igualdad entre las partes, REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba el día 25 de Julio del presente año 2.011, en el entendido de la prueba de Juramento Decisorio, la cual será evacuada una (1) hora vencido el lapso para absolver las Posiciones Juradas. Líbrese Boleta. En lo que respecta al acto de Posiciones Juradas, se desprende del folio diecinueve (19) de la Primera Pieza del expediente bajo estudio, Poder Apud- Acta, mediante el cual en el renglón veinticuatro se le otorgó al Apoderado facultad para absolver las mismas, por lo cual se ordena librar nueva Boleta de Notificación a los Apoderados plenamente identificados en autos. Líbrese Boleta.-
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.
LA JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
.....