Así las cosas, observa esta Sentenciadora, que el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ROBERTS JOSE HERNANDEZ AULAR, demostró suficientemente la causa que le imposibilitó al ciudadano FRANCISCO JOSE ARZOLAY asistir al referido acto, se debió a que el accionante asistió el día señalado por el Tribunal para que se llevara a cabo el primer acto conciliatorio, a consulta medica, tal situación le impidió estar presente en el dicho Acto pautado en el actual procedimiento, es por lo que a juicio de este Tribunal se encuentra justificada la ausencia del prenombrado accionante al mencionado acto, razón por la cual, se acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la reapertura del Primer Acto Conciliatorio en el presente proceso, el cual tendrá lugar a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana; del quinto (5to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la Fiscal. Líbrese Boleta.-
ABOG. YOHISKA MUJICA
LA JUEZ
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