En cuanto a la nueva dirección consignada en dicha diligencia de la accionada, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto considera que mal podría tomar en consideración la misma, visto que en el libelo de demanda ya existe un domicilio procesal para practicar la citación de la ciudadana IYIGINETH ADELAIDA DURAN CARANAMA, tal y como lo establece el Articulo 174 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-