Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en el procedimiento incoado por la ciudadana YANNY COROMOTO ANTUAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.281.567, de este domicilio, representada judicialmente por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMÁN, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. con el Nro. 113.302; convenimiento ejercido con el ciudadano OMAR ALEXIS GONZÁLEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.528.846, de este domicilio, mismo que se encuentra representado judicialmente por el ciudadano ANTONIO MARÍA CALATRAVA ARMAS, inscrito .....