Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 362, 396 y 509 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 1.133, 1.134. 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil Venezolano, así como la Jurisprudencia patria; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA, incoada por el ciudadano JOSÉ CELESTINO MARÍN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.219.011, Nro. Telefónico: 0414-7674896, Correo electrónico: jcmp43@gmail.com y de este domicilio, contra el ciudadano JONARDYTH JOSÉ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la céd.....