Por todo lo expuesto anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en consecuencia:
• PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa de Defecto de Forma de la demanda, alegada por la parte demandada.-
• SEGUNDO: Se suspende el proceso, a los fines de que el demandante subsane debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABOG. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
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