En tal sentido, verificado como fue el computo de los días de despacho transcurridos desde la consignación en autos del cartel, se constato que el termino de los diez días vencieron el 31 de Mayo del corriente año, fecha esta en la que hace la solicitada marras, sin dejar transcurrir el lapso subsiguiente del proceso, el cual es el de apelación, que conforme a la presente causa corresponden 5 días para que la otra parte ejerza el recurso de apelación. Se evidencia del cómputo realizado, que no se han cumplidos los lapsos establecidos en la ley adjetiva, es por ello, que este Tribunal niega lo solicitado.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP: 28.980
Eleczo...