Vista la anterior diligencia suscrita por el profesional del derecho ciudadano JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.698.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.930, de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante donde solicita inspección judicial y medida de prohibición de enajenar y gravar. Revisada como ha sido presente causa se pudo observa que en fecha ocho de octubre del 2.010, este Tribunal dicto el fallo definitivo en el presente proceso y se ordeno la notificación de las partes por haber salido la sentencia fuera del lapso establecido en la Ley, y por cuanto se observa que no están notificada la parte demandada no encontrándose la misma definitivamente firme es por lo que este Tribunal, a los fines de mantener la igualdad de las partes en el proceso niega lo solicitado por el accionaste. Líbrese Boleta
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
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