Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva del presente expediente, observa este Operador de Justicia, que en Gaceta Oficial N° 40.418, de fecha 23 de mayo del presente año se publicó el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, el cual establece en su artículo 4, en su segundo aparte lo siguiente:
Quedan excluidos de la aplicación de este Decreto Ley, los inmuebles no destinados al uso comercial tales como: viviendas, oficinas, industrias, pensiones, habitaciones, residencias estudiantiles, inmuebles destinados a alojamiento turístico o de temporadas vacacionales, fincas rurales y terrenos no edificados.-
Nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 883 en su primer aparte señala:
"El emplazamiento se hará para el segundo día siguiente a la citación de la parte demandada...".-
Observa quien aquí decide, que corre inserto al folio veintiuno (21) del expediente bajo análisis auto de admisión del.....