este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACION, ha intentado la mencionada Ciudadana ELVIA ROSA NOGUERA DE VELIZ en contra del Ciudadano WEI ZHENG MING, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia:
¿ PRIMERO: Se reivindica a la Ciudadana ELVIA ROSA NOGUERA DE VELIZ, plenamente identificada, como la única y legítima propietaria del inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías en ella construidas, que tienen una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (1.424,26 Mts.2) divididos de la siguiente forma: una superficie de OCHOCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (823,06 Mts.2) y otra con una superficie de SEISCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (601,20 Mts.2). Cuyos li.....