En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y en total consonancia con los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO intentó la ciudadana SILENA AURORA FEBRES CORDERO, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A., en consecuencia:
• PRIMERO: Cumplir con el contrato de Póliza de Seguro celebrado en fecha 26 de noviembre de 2016, signado bajo el N° 64-56-2224380, número de recibo R-2650931, con la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL. C.A.-
• SEGUNDO: A pagar por la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000......