Es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que expresa ".... Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo...." Revoca el auto de fecha veintinueve de octubre del 2.013, donde se suspende el curso de la presente causa y ordena la continuación de proceso en el estado en que se encontraba al momento de la suspensión. Así se decide.
DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Exp. N° 33.083