Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por INTERDICTO DE DESPOJO intentara el ciudadano DARÍO FIGUEIREDO DA SILVA contra el ciudadano JESÚS MANUEL HERNÁNDEZ MORILLO. En consecuencia, restitúyase en forma inmediata, la posesión del inmueble objeto de la presente acción interdictal constituido por La primera: ubicada en manzana K número uno (1) del mencionado Parcelamiento que tiene una superficie aproximada de un mil seiscientos ochenta y tres metros cuadrados (1.683 M2) y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida los Próceres en parte y parcela número veinticinco (25) en parte; SUR: Con Av. Río Mapirito en parte y parcela número quince (15) en parte, ESTE: Con parcela catorce (14) y quince.....