Así las cosas, observa este Juzgador, que el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado HUMBERTO JOSE APARICIO ROLLINS, demostró suficientemente que la causa de su incomparecencia no fue imputable a el, pues el referido diagnóstico le impidió estar presente en el Acto de Contestación de su representado, coincidiendo los días de reposo médico con el día que se verificó dicho Acto de Contestación en el presente procedimiento, es por lo que a juicio de este Tribunal se encuentra justificada la ausencia del prenombrado profesional del derecho al mencionado acto, razón por la cual, se acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de reapertura del Acto de Contestación en el presente proceso, el cual tendrá lugar a la diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana; del quinto (5to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la Fiscal. Líbrese Boleta.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
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