En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 60 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 340, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 227 del Código Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el Numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la Abogada MIRIAN RODRIGUEZ RINCONES, Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadanos DOLLY FORERO FORERO DE RIVAS y ANGEL CUSTODIO GARCÍA, en consecuencia:
• PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos MARLEN FORERO FORERO y CARLOS HUMBERTO FORERO FORERO, contra los ciudadanos DOLLY FORERO FORERO DE RIVAS y ANGEL CUSTODIO GARCÍA.
• SEGUNDO: De conformidad con el artículo 356 d.....