En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 12 y 263 del Código de Procedimiento civil, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento. En consecuencia se acuerda la devolución de los originales cursante a los folios del 03 al 42. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en fecha 06 de Diciembre de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
JUEZA PROVISORIA
ABG. MARY ROSA VIVENES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MILAGRO MARIN VALDIVIEZO
MRV/MMV/fgum.
Exp. Nº 34.091