Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 548 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, ha intentado el Ciudadano ALBERTO RAFAEL CARABALLO NÚÑEZ, en contra del ciudadano JOTTMAR JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ, plenamente identificados en autos.
En consecuencia:
• PRIMERO: Se reivindica al Ciudadano ALBERTO RAFAEL CARABALLO NÚÑEZ, plenamente identificado en autos en el único y legítimo propietario del inmueble distinguido con el N° 62 y la vivienda tipo bi-familiar sobre ella construida, situada en la calle 02, de la Urbanización Las Palmeras.....