En virtud de las razones de hecho y derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de La Ley, conforme a los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4, 7, 22 y 23 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, incoado por la ciudadana GENIALGEL JOSE ZAPATA DIAZ, contra la ciudadana JOHANNA MARQUEZ, plenamente identificadas en autos; en consecuencia:
• PRIMERO: Se ordena a la Ciudadana YHOANNA MARQUEZ, plenamente identificada en autos, a restituir en la posesión del inmueble ubicado en la Calle C de la Urbanización La Libertad, Casa N° 16 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas a la Ciudadana GENIALGEL JOSE ZAPATA DIAZ; igualmente identificada.
• SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial conde.....