En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado…” Por cuanto la pretensión del demandante no es contraria a derecho, tal como lo pauta el auto de admisión de la demanda, es concluyente para este Tribunal, que en virtud que fueron verificados cada uno de los extremos que establece el artículo 362 ejusdem, para que proceda la Confesión Ficta en la presente demanda intentada por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A en contra de la Sociedad Mercantil AUTOCOLOR CARIPITO, en las personas de sus Gerentes Generales LUISA JUSTINA GUZMAN ORTA Y HAROLD GUZMAN ORTA, plenamente identificados en autos, debe prosperar y así se decide.