En este orden de ideas, visto que en el caso de marras se solicita la Nulidad de un Contrato (Dación de pago-Autocomposición procesal) que conforme a las exigencias de Ley cumple con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y en razón del claro criterio jurisprudencial supra transcrito emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicho acto no se encuentra excluido de que la parte interesada pueda solicitar su nulidad, en tal sentido, quien aquí se pronuncia NIEGA LA REPOSICIÓN LA CAUSA SOLICITADA. Y así se decide.-
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
JUEZA TEMPORAL
ABOG. OMAR SALAZAR
EL SECRETARIO
Exp. 33.124
YML/KC.-